DPTO. ECONÓMICO

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INNOVACIÓN Y CALIDAD

ECONÓMICO FINANCIERA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[Calendario del Contribuyente]


NUEVA ORDEN DE MÓDULOS
(BOE 30 De enero de 2010)

La Orden EHA/99/2010 mantiene la estructura de anteriores años en cuanto a actividades que pueden estar en módulos, magnitudes excluyentes, y métodos de cálculo y regularización.

Estimación objetiva de IRPF:

2009:

Se establece una reducción del 5% del rendimiento neto del IRPF en estimación objetiva que se tendrá en cuenta para la declaración de IRPF. También será de aplicación para las actividades agrícolas.

2010:

Reducción del 5% del rendimiento neto que se tendrá en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados.

Se reducen los módulos de algunas actividades agrícolas:

Actividad

Índice de rendimiento

Uva de Mesa

0,32

Flores y plantas ornamentales

0,32

Tabaco

0,26

Si incentiva la contratación de personas con minusvalía igual o superior al 33% regulando una mayor reducción del módulo de personal asalariado (que computará como 40%).

Asimismo se incentiva el autoempleo de personas con minusvalías (de grado igual o superior al 33%), estableciendo el cómputo del personal no asalariado en un 75%.

Por último en el cálculo de los trimestres, se tendrán en cuenta las reglas aprobadas para el cálculo de la parte de deducción que corresponda del Art.80.1 de IRPF (400 €)

Régimen simplificado de IVA:

Para adaptar las tablas de módulos a la subida del IVA de mediados de año se aprueba una nueva tabla para 2010.

Para simplificar el cálculo se determina el uso de la tabla correspondiente a 2009 a los efectos del cálculo de las cuotas trimestrales, procediendo a la regularización conforme a la nueva tabla en el último trimestre.

Porcentajes aplicables en 2010 para el cálculo de la cuota devengada para determinadas actividades ganaderas:

ACTIVIDAD

HASTA 30/06/10

DESDE 01/07/10

Cría, guarda y engorde de aves 0,047 0,053
Apicultura 0,05 0,056

Plazos de renuncias o revocaciones del método de módulos:

  • Plazo de renuncias o revocaciones: Un mes desde la publicación en el BOE.

  • Se aceptará la renuncia tácita cuando se presente en el plazo del primer trimestre el correspondiente modelo de IRPF y / o IVA en estimación directa y régimen general.

  • En casos de inicio de actividad se entenderá también efectuada la renuncia tácita con la presentación de los impuestos del primer trimestre en estimación directa y/o régimen general de IVA.

  • Las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2010 en diciembre de 2009 se entenderán presentadas en periodo hábil, no obstante podrán modificar su opción en el mismo plazo de un mes.

ÁREA ECONÓMICO FISCAL:

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO:

Javier Raso Sánchez

TÉCNICOS DEL ÁREA:

Ana González y Juan Ignacio Hornillos

DIRECCIÓN POSTAL:

Paseo de Recaredo, 1 - 45002 - Toledo

CONTACTO:

E-MAIL: fiscal@fedeto.es - Tlf. 925 228 710