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[Calendario del Contribuyente]
NUEVA ORDEN DE MÓDULOS
(BOE 30 De enero de 2010)
La Orden EHA/99/2010 mantiene la estructura
de anteriores años en cuanto a actividades que pueden estar en módulos,
magnitudes excluyentes, y métodos de cálculo y regularización.
Estimación objetiva de IRPF:
2009:
Se establece una reducción del 5% del rendimiento neto del IRPF en
estimación objetiva que se tendrá en cuenta para la declaración de IRPF.
También será de aplicación para las actividades agrícolas.
2010:
Reducción del 5% del rendimiento neto que se tendrá en cuenta para
cuantificar los pagos fraccionados.
Se reducen los módulos de algunas actividades agrícolas:
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Actividad |
Índice de rendimiento |
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Uva de Mesa |
0,32 |
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Flores y plantas ornamentales |
0,32 |
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Tabaco |
0,26 |
Si incentiva la contratación de personas con
minusvalía igual o superior al 33% regulando una mayor reducción del módulo
de personal asalariado (que computará como 40%).
Asimismo se incentiva el autoempleo de personas con minusvalías (de grado
igual o superior al 33%), estableciendo el cómputo del personal no
asalariado en un 75%.
Por último en el cálculo de los trimestres, se tendrán en cuenta las reglas
aprobadas para el cálculo de la parte de deducción que corresponda del
Art.80.1 de IRPF (400 €)
Régimen simplificado de IVA:
Para adaptar las tablas de módulos a la subida del IVA de mediados de año se
aprueba una nueva tabla para 2010.
Para simplificar el cálculo se determina el uso de la tabla correspondiente
a 2009 a los efectos del cálculo de las cuotas trimestrales, procediendo a
la regularización conforme a la nueva tabla en el último trimestre.
Porcentajes aplicables en 2010 para el cálculo de la cuota devengada para
determinadas actividades ganaderas:
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ACTIVIDAD |
HASTA 30/06/10 |
DESDE 01/07/10 |
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Cría, guarda y engorde de aves |
0,047 |
0,053 |
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Apicultura |
0,05 |
0,056 |
Plazos de renuncias o revocaciones del
método de módulos:
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Plazo de renuncias o revocaciones: Un mes
desde la publicación en el BOE.
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Se aceptará la renuncia tácita cuando se
presente en el plazo del primer trimestre el correspondiente modelo de
IRPF y / o IVA en estimación directa y régimen general.
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En casos de inicio de actividad se
entenderá también efectuada la renuncia tácita con la presentación de
los impuestos del primer trimestre en estimación directa y/o régimen
general de IVA.
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Las renuncias o revocaciones presentadas
para el año 2010 en diciembre de 2009 se entenderán presentadas en
periodo hábil, no obstante podrán modificar su opción en el mismo plazo
de un mes.
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