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Resolución de 7 de mayo de 2009,
de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social,
sobre consideración como situación
de incapacidad temporal derivada de
enfermedad común de los períodos de
aislamiento preventivo sufridos por
los trabajadores como consecuencia
de la gripe A H1/N1.
La Dirección General de Salud
Pública y Sanidad Exterior del
Ministerio de Sanidad y Política
Social, trasladando los problemas
evidenciados en las reuniones
celebradas con los órganos de
coordinación constituidos con las
Autoridades sanitarias de las
Comunidades Autónomas, ha suscitado
ante esta Dirección General la
cuestión relativa a la situación de
los trabajadores que tras su
contacto con un caso de Gripe A H1
N1 pudieran estar afectados por
dicha enfermedad y que, por
aplicación de los protocolos
establecidos por las Autoridades
sanitarias competentes, se ven
sometidos al correspondiente
aislamiento preventivo para evitar
los riesgos de contagio derivados de
dicha situación hasta tanto se
culmina el correspondiente
diagnóstico.
Se plantea, en concreto, la
situación de tales trabajadores
frente a la Seguridad Social hasta
el momento en que es posible
dilucidar si están o no
efectivamente perjudicados por dicha
Gripe. Durante el referido lapso
temporal, los trabajadores no están
afectados, en sentido estricto, por
un accidente o por una enfermedad,
pero es evidente, por otra parte,
que los mismos deben estar vigilados
y recibir la correspondiente
asistencia sanitaria en orden a
diagnosticar su estado y que están
impedidos para el trabajo, por
obvias razones.
A fin de garantizar la protección de
los trabajadores durante tales
períodos de aislamiento y de disipar
las dudas que al respecto se han
planteado.
Esta Dirección General, en uso de
las atribuciones que tiene
conferidas, ante la falta de
respuesta a tal situación en el
vigente ordenamiento jurídico y
hasta tanto dicha laguna sea llenada
mediante las adaptaciones normativas
que resulten necesarias, ha
resuelto:
Los períodos de aislamiento
preventivo a que se vean sometidos
los trabajadores como consecuencia
de la Gripe producida por el nuevo
virus A H1 N1 serán considerados
como situación de incapacidad
temporal derivada de enfermedad
común, y durante los mismos los
afectados tendrán derecho a las
correspondientes prestaciones,
cumplidos los demás requisitos en
cada caso exigidos, y en los
términos y condiciones establecidos,
por las normas del Régimen de la
Seguridad Social en que se encuentre
encuadrado el trabajador.
Cuando la protección de la
incapacidad temporal por
contingencias comunes esté prevista
como mejora voluntaria, lo
establecido en esta resolución será
de aplicación únicamente a los
trabajadores que se hubieran acogido
a dicha mejora.
Lo previsto en esta resolución será
de aplicación con respecto a todas
las situaciones de aislamiento
preventivo producidas desde la
detección de la Gripe indicada.
Madrid, 7 de mayo de 2009.–El
Director General de Ordenación de la
Seguridad Social, Miguel Ángel Díaz
Peña.