|
Nota informativa Retenciones 2012 de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria acerca de la
regularización de las retenciones del trabajo personal
en febrero
La
Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del
IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público, establece un gravamen
complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de
aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En
consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley
establece asimismo un incremento de las retenciones e
ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que
se cuantifica mediante la aplicación de una escala
específicamente aprobada a tal efecto.
A los efectos de aclarar el modo de proceder
para la regularización de las retenciones, desde el
Comité fiscal de CEOE se evacuaba una consulta urgente a
la Dirección General de Tributos. Esta aclaración ha
sido recientemente introducida en la información de la
Agencia Tributaria y os la reproducimos a continuación:
De
acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real
Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a
cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se
satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre
los rendimientos del trabajo correspondientes al mes
de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el
procedimiento general de retención anteriormente
vigente, es decir, sin tener en cuenta las
modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley
20/2011.
2.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre
los rendimientos del trabajo correspondientes al
resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a
perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en
el mes de enero y siempre que no se trate de
rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán
practicándose la regularización correspondiente y
obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención,
tomando en consideración la siguiente escala1
|
Hasta |
Cuota |
Resto hasta |
Porcentaje |
|
0,00 |
0,00 |
17.707,20 |
24,75% |
|
17.707,20 |
4.382,53 |
15.300,00 |
30,00% |
|
33.007,20 |
8.972,53 |
20.400,00 |
40,00% |
|
53.407,20 |
17.132,53 |
66.593,00 |
47,00% |
|
120.000,20 |
48.431,24 |
55.000,00 |
49,00% |
|
175.000,20 |
75.381,24 |
125.000,00 |
51,00% |
|
300.000,20 |
139.131,24 |
En adelante |
52,00% |
3. La
regularización del tipo de retención, que se
practicará a partir del 1 de febrero de 2012
aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las
variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del
siguiente modo:
a) Se
calcula una nueva cuota de retención, aplicando a
la "base para calcular el tipo de retención" (art. 83
del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la
escala indicada.
b) La
cuantía resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar la misma escala al importe del
"mínimo personal y familiar para calcular el tipo de
retención" (art. 84 del Reglamento), sin que el
resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
c) Se
procederá a calcular un nuevo tipo previo de
retención, multiplicando por 100 el cociente
obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la
cuantía total de las retribuciones y redondeando el
resultado al entero más próximo, y un nuevo importe
previo de la retención, aplicando el tipo previo
obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts.
86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).
d)
Este nuevo importe previo de retención se minorará,
si procede, en la cuantía de la deducción por obtención
de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del
Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e
ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.
e) El
nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1
de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente
obtenido de dividir el resultado del apartado anterior
entre la cuantía total de las retribuciones que resten
hasta el final del año y se expresará con dos decimales.
Este procedimiento, establecido por la normativa
vigente, conduce a que la regularización no se concentre
en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo
de los once meses restantes (febrero a diciembre) de
2012.
Las
operaciones indicadas anteriormente se podrán
efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero
de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda
para el cálculo de las retenciones, que próximamente
se publicará en la página de la AEAT en Internet.
Para
poder efectuar correctamente la regularización
comentada, deberá utilizarse la causa de
regularización "11" (Otras causas) de las previstas
en dicho Programa.
Finalmente, debe señalarse que, para determinar el tipo
e importe de las retenciones correspondientes a
perceptores contratados con posterioridad al día 31 de
enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del
Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la
regularización a que se ha hecho referencia
anteriormente, con independencia de las regularizaciones
que pudieran proceder por otros motivos.
1
Dicha escala es la resultante de agregar, a efectos
prácticos, la escala de retención del artículo 85.1.1. º
del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de
retención establecida en el apartado 2 de la disposición
adicional trigésima quinta de la LIRPF, según la
redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre.
POSIBILIDAD DE INTRODUCIR DÍAS SIN NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
EL
Ministerio de Hacienda ha publicado una Orden según la
cual los obligados tributarios que estén incluidos, con
carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de
dirección electrónica habilitada en relación con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán
señalar, en los términos que por Orden Ministerial se
disponga, hasta un máximo de 30 días en cada año natural
durante los cuales dicha Agencia no podrá poner
notificaciones a su disposición en la dirección
electrónica habilitada.
¿Quién puede hacer
uso de este sistema?:
Los obligados
tributarios que se
encuentren incluidos en el sistema de dirección
electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio
o de forma voluntaria, si bien, en este último caso, el
señalamiento sólo surtirá efectos respecto de aquellos
procedimientos a los que se encuentren suscritos.
Podrán también realizar el señalamiento de los
mencionados días aquellas personas que figuren en el
registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de una forma global, como
apoderados para la recepción de notificaciones del
obligado tributario destinatario de las mismas en los
términos señalados en el apartado Sexto.3.d) de la
Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en relación con el registro y gestión de
apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones
y de las representaciones legales de menores e
incapacitados para la realización de trámites y
actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
¿Qué deja de notificarse?
El
señalamiento de los días en los que no se pondrán a su
disposición notificaciones en la citada dirección
electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus
actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y
estadísticos de comercio exterior y en la gestión
recaudatoria de los recursos de otros Entes y
Administraciones Públicas que tiene atribuida o
encomendada.
Para
los obligados tributarios adheridos al sistema de
dirección electrónica habilitada con carácter voluntario
para determinados procedimientos, el señalamiento de los
citados días afectará a las notificaciones
correspondientes al conjunto de procedimientos a los que
se encuentren suscritos.
Límite de los días y posibilidad de modificación de los
mismos.
Para
cada obligado tributario, podrán señalar un máximo de
30 días naturales por año natural, siendo estos días
de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar
un número mínimo de los mismos.
El
obligado tributario que a lo largo del año natural
sea incluido con carácter obligatorio en el sistema
de dirección electrónica habilitada o proceda a darse de
alta voluntariamente para ser notificado a través de
dicha dirección electrónica en determinados
procedimientos, podrá disfrutar de la totalidad de los
30 días naturales del año natural en curso, sin
necesidad de prorratear los días por el período del año
natural restante.
Los
días en los que no se pondrán a disposición del obligado
tributario notificaciones en la dirección electrónica
habilitada se deberán solicitar con una antelación
mínima de siete días naturales al primer día en que
vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser
objeto de modificación mediante solicitud expresa
que dejará sin efecto el período inicialmente elegido,
con los mismos límites respecto al número máximo de días
anuales por obligado tributario y mínima anteriormente
indicados.
¿Qué
efectos tiene el señalamiento de los días en los que no
se pondrán notificaciones en la dirección electrónica
habilitada?
El
retraso en la notificación derivado del señalamiento de
los días en los que no se pondrán notificaciones en la
dirección electrónica habilitada se considerará
dilación no imputable a la
Administración, en los términos establecidos
en el artículo 104 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El
señalamiento de los días en los que no se pondrán a
disposición del obligado tributario notificaciones en la
dirección electrónica habilitada afectará exclusivamente
a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en
los días señalados. En ningún caso estos días se
descontarán del cómputo de los plazos que se hayan
iniciado por haberse producido la notificación con
anterioridad al primero de los días señalados.
Procedimiento y condiciones para el señalamiento de los
días en los que no se pueden poner a disposición
notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
Deberá realizarse obligatoriamente en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en la dirección electrónica
www.agenciatributaria.gob.es.
Una
vez que los días hayan sido señalados correctamente,
se generará el correspondiente recibo de presentación
validado por un código seguro de verificación de 16
caracteres, además de la fecha y hora de la
solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por
cualquier otro medio carecerá de efecto alguno,
procediéndose a su archivo sin más trámite.
NOVEDADES EN LOS
MODELOS 347 Y 340
Las novedades en relación con el modelo 347
correspondiente a 2011 son las siguientes:
Suministro de información:
trimestralizada. Se presentará una única declaración
anual en la que la información sobre las operaciones
realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente,
excepto la relativa a los importes percibidos en
metálico superiores a 6.000 euros que seguirá
proporcionándose de forma anual.
Imputación temporal:
se modifica el criterio de imputación de manera que las
operaciones se entienden producidas en el período en el
que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se
homogeneiza así el período de imputación con el modelo
340.
Plazo de presentación:
mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de
2012)
Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al
ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de
2012.
Las novedades en relación con el modelo 340
correspondiente a 2012 son las siguientes:
Se
pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la
presentación del modelo 340 para los obligados
tributarios no inscritos en el registro de devolución
mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía
telemática las declaraciones de Impuesto sobre
sociedades y/o IVA.
Los
obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar
el modelo 347 en ningún caso a partir de la declaración
correspondiente a 2012.
No obstante, los sujetos pasivos inscritos en REDEME
sí están obligados a presentar el modelo 347
correspondiente a 2011 si realizan alguna de las
operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT.
Deben presentar el "mini" 347 de 2011, pero no están
obligados a desglosar la información trimestralmente.
Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones
realizadas durante 2011 de forma acumulada en las
casillas correspondientes al 4T, es decir, deberán
seguir informando del importe anual y traspasar dicho
importe anual a los campos del 4T correspondientes.
Se
amplía la información a suministrar en este modelo, para
incluir las operaciones, distintas de las contenidas en
los Libros registro, que antes debían declararse en el
347. |