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Paquetes de incentivos para impulsar
el vehículo eléctrico
El
gobierno ha aprobado un paquete de incentivos para
promover la implantación del vehículo eléctrico.
Por una parte, se ha aprobado un Real Decreto que regula
la concesión directa de subvenciones para la adquisición
de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del
Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de Impulso al
Vehículo Eléctrico en España 2010-2014.
También en el marco del Plan de Acción 2010-2012, se ha
aprobado un Real Decreto que regula la figura del gestor
de carga, como agente que podrá revender electricidad
para la recarga de vehículos eléctricos y que facilitará
la instalación de puntos de recarga por terceros al
margen de la comercialización de electricidad. Además,
se crea la tarifa supervalle para incentivar la recarga
nocturna de vehículos eléctricos a precios más
atractivos.
Ayudas directas a la compra
Según este Real Decreto, el Gobierno
subvencionará hasta un 25% del precio de venta antes de
impuestos, con un máximo de 6.000 euros por vehículo
incluyendo las baterías, para los usuarios particulares
y flotas privadas. También se subvencionará el 25% del
precio bruto de adquisición de otros vehículos
eléctricos como autobuses, autocares o furgonetas con un
máximo de 15.000 ó 30.000 euros, dependiendo de tipo de
vehículo y autonomía.
Para la gestión de las ayudas se contará con una entidad
colaboradora que cumplirá lo dispuesto en la Ley General
de Subvenciones. Para su elección se establecerá un
procedimiento sometido a los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación. Una vez
seleccionada, se formalizará un convenio de colaboración
entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y
la entidad colaboradora.
Para la gestión de las ayudas se contará con una entidad
colaboradora que cumplirá lo dispuesto en la Ley General
de Subvenciones. Para su elección se establecerá un
procedimiento sometido a los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación. Una vez
seleccionada, se formalizará un convenio de colaboración
entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y
la entidad colaboradora.
La solicitud de ayuda se realizará a través de los
agentes de ventas que voluntariamente decidan adherirse
al plan de ayudas. Los agentes de ventas realizarán las
actividades que se determinen en el convenio que cada
uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora. En
dichos convenios se especificaran las condiciones para
el registro de las solicitudes en el sistema telemático
que se implementará para la gestión de las ayudas.
La entidad colaboradora establecerá un sistema que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4, informe con
carácter previo a la formalización de la solicitud de la
cuantía de subvención que le corresponde, facilitando
así información para los beneficiarios finales. Las
solicitudes serán atendidas por riguroso orden de
presentación en el sistema telemático de gestión
hasta el 30 de noviembre de 2011.
Gestor de carga y tarifa de acceso
supervalle
Dentro de las medidas para impulsar el
despliegue de las infraestructuras de recarga del
vehículo eléctrico, el Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la
actividad de los nuevos gestores de cargas del sistema.
La figura del gestor de carga fue incluida en la última
modificación de la Ley del Sector Eléctrico en 2010 con
el objetivo de convertir los servicios de recarga
energética en una nueva actividad liberalizada. La
regulación permite a estas figuras vender electricidad,
una actividad hasta ahora restringida a las
comercializadoras eléctricas. Así, los gestores son
consumidores habilitados para la reventa de energía
eléctrica para servicios de recarga energética de
vehículos eléctricos.
Los gestores de cargas del sistema llevarán a cabo su
actividad de recarga de los vehículos eléctricos de los
consumidores en instalaciones propias por lo que es
previsible que esta actividad se realice como negocio
secundario en establecimientos como aparcamientos
públicos o grandes centros comerciales.
Complementariamente, de acuerdo con la mencionada
Estrategia para el impulso del vehículo eléctrico y con
la regulación de nuestro sector eléctrico, se procede a
crear una nueva tarifa de acceso supervalle con un nuevo
periodo de discriminación horaria para las horas de
menor demanda del sistema, desde la 1 de la madrugada
hasta las 7 de la mañana, con menores precios que
incentiven el traslado del consumo del periodo punta a
estas horas. Al ser una tarifa de acceso, tanto los
consumidores en el mercado libre como los acogidos a la
tarifa de último recurso (TUR) podrán optar a ella y
disfrutar de un menor precio final de la electricidad en
esa franja horaria. |