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Modelo 349 de operaciones
intracomunitarias
22 de febrero finaliza el plazo de la declaración
mensual de enero
Les recordamos que la Resolución de
23-12-09 (BOE 29-12-09), en su artículo Décimo, ha
introducido cambios importantes en el modelo 349 de
«Declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias»:
En el contenido: Como novedad hay que
declarar los servicios intracomunitarios prestados. Los
servicios intracomunitarios recibidos se declararán con
carácter voluntario.
En los plazos de presentación.
En el Registro de Operadores Intracomunitarios:
Habrá que darse de alta para prestar y ser destinatarios
de la prestación de servicios intracomunitarios.
Transcribimos la nota informativa que la Agencia
Tributaria tiene publicada en su página web:
Nota informativa sobre presentación modelo 349.
" En tanto no se produzca la modificación del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido y consiguiente
aprobación de una Orden Ministerial que regule el
contenido, forma y plazos de la declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo
349), las presentaciones correspondientes al citado
modelo deberán realizarse de acuerdo con los siguientes
criterios:
-
Plazo de presentación
El período de declaración comprenderá, con carácter
general las operaciones realizadas en cada mes
natural, y se presentará durante los veinte primeros
días naturales del mes inmediato siguiente al
correspondiente período mensual. No obstante, la
presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual
en los siguientes supuestos:
a. Bimestral: Si al final
del segundo mes de un trimestre natural el importe
total de las entregas de bienes y prestaciones de
servicios que deban consignarse en la declaración
recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de
2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
b. Trimestral: Cuando ni
durante el trimestre de referencia ni en cada uno de
los cuatro trimestres naturales anteriores el
importe total de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios que deban consignarse en
la declaración recapitulativa sea superior a 100.000
euros.
c. Anual: En los treinta primeros días de
enero del año siguiente ( la primera sería en enero
de 2011) si el importe total de las entregas de
bienes o prestaciones de servicios del año (
excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe
total de las entregas de bienes a otro Estado
Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas
de IVA no sea superior a 15.000 €.
-
Contenido de la información
Hasta que no sea aprobada la normativa reglamentaria
interna de desarrollo de la Directiva, la
información relativa a las prestaciones
intracomunitarias de servicios localizadas en el
territorio de aplicación del Impuesto, realizadas
por empresarios o profesionales establecidos en
otros Estados miembros y cuyo destinatario es el
declarante (clave "I"), se consignará en la
declaración recapitulativa con carácter voluntario.
-
Forma de presentación
a. Las declaraciones que contengan hasta 5.000.000
registros, deberán presentarse por vía telemática a
través de Internet mediante la previa descarga del
programa de ayuda habilitado en la web de la AEAT.
b. Las declaraciones que contengan más de 5.000.000
registros, cualquiera que sea la persona o entidad
obligada a su presentación, deberán presentarse en
soporte directamente legible por ordenador, que
habrán de ser exclusivamente individuales, y deberán
cumplir las siguientes características:
• Tipo: DVD-R o DVD+R
• Capacidad: Hasta 4,7 GB
• Sistema de archivos UDF
• De una cara y una capa simple
-
Especialidad en el supuesto de
personas físicas que no tengan la consideración de
gran empresa.
Dada la imposibilidad de presentar el modelo en
papel impreso, si el importe total de las entregas
de bienes y prestaciones de servicios que deban
consignar en la declaración recapitulativa supera el
umbral de 100.000 euros, y como consecuencia de ello
deben presentar declaración mensual o bimestral, se
les facilitarán los medios técnicos necesarios para
poder llevar a cabo la presentación telemática de la
declaración en las Delegaciones y Administraciones
de la Agencia Tributaria."
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