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Modelo 349 de operaciones intracomunitarias

22 de febrero finaliza el plazo de la declaración mensual de enero

Les recordamos que la Resolución de 23-12-09 (BOE 29-12-09), en su artículo Décimo, ha introducido cambios importantes en el modelo 349 de «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias»:

En el contenido: Como novedad hay que declarar los servicios intracomunitarios prestados. Los servicios intracomunitarios recibidos se declararán con carácter voluntario.
En los plazos de presentación.
En el Registro de Operadores Intracomunitarios: Habrá que darse de alta para prestar y ser destinatarios de la prestación de servicios intracomunitarios.

Transcribimos la nota informativa que la Agencia Tributaria tiene publicada en su página web:

Nota informativa sobre presentación modelo 349.
" En tanto no se produzca la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y consiguiente aprobación de una Orden Ministerial que regule el contenido, forma y plazos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), las presentaciones correspondientes al citado modelo deberán realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Plazo de presentación
    El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

    a. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).

    b. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.

    c. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
     

  2. Contenido de la información
    Hasta que no sea aprobada la normativa reglamentaria interna de desarrollo de la Directiva, la información relativa a las prestaciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros y cuyo destinatario es el declarante (clave "I"), se consignará en la declaración recapitulativa con carácter voluntario.
     

  3. Forma de presentación
    a. Las declaraciones que contengan hasta 5.000.000 registros, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet mediante la previa descarga del programa de ayuda habilitado en la web de la AEAT.
    b. Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, y deberán cumplir las siguientes características:

    • Tipo: DVD-R o DVD+R
    • Capacidad: Hasta 4,7 GB
    • Sistema de archivos UDF
    • De una cara y una capa simple

     

  4. Especialidad en el supuesto de personas físicas que no tengan la consideración de gran empresa.
    Dada la imposibilidad de presentar el modelo en papel impreso, si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignar en la declaración recapitulativa supera el umbral de 100.000 euros, y como consecuencia de ello deben presentar declaración mensual o bimestral, se les facilitarán los medios técnicos necesarios para poder llevar a cabo la presentación telemática de la declaración en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria."