En 2017 se declaró Bien de Interés Cultural Inmaterial la Cuchillería y la Navaja Clásica de Albacete.
¿Alguien entendería que las principales fábricas de Cuchillería de Albacete quedaran al margen de ese BIC?
¿O que sus productos no se denominaran Navaja o Cuchillería de Albacete?
¿Consentirían esos productores industriales e incluso los artesanales de Albacete, que a esa cuchillería o navaja industrial se tildase de “imitación”?
20 de enero 2026
La Asociación de Fabricantes de Productos Artesanos de la Provincia de Toledo y la Asociación de Comercio de Artesanía de la Ciudad y la Provincia de Toledo quieren hacer las siguientes aclaraciones:
En primer lugar, la Declaración hace referencia al Damasquinado de Toledo y no al Damasquinado Artesanal de Toledo, como pretendía la Fundación. De haberse querido distinguir exclusivamente el damasquinado artesanal, se habría empleado esta segunda denominación, opción que no fue admitida.
En segundo lugar, la Declaración del Damasquinado de Toledo como Bien de Interés Cultural Inmaterial define claramente qué es Damasquinado de Toledo, considerando como tal al damasquinado artesanal tradicional y a su vertiente evolutiva industrial. El propio documento define el damasquinado sin distinguir entre producción artesanal o industrial, refiriéndose de manera genérica a la técnica como la “labor de adorno que se hace en una pieza de hierro u otro metal embutiendo filamentos de oro o plata en ranuras o huecos previamente abiertos” (pág. 2, párr. 2). Esta definición no establece diferencia alguna en función del modo de producción empleado. De haberse pretendido amparar exclusivamente el damasquinado artesanal, se habría incorporado al acuerdo la definición de la Fundación, que es la siguiente: “laborioso arte ornamental consistente en la incrustación de hilo de oro y de plata sobre un soporte de hierro o acero dulce que previamente ha sido picado o rayado con una cuchilla, a fin de crear un mordiente donde la mano del damasquinador, ayudada de un punzón y un pequeño martillo o maceta, incrusta el metal noble. La pieza así damasquinada es sometida después a un proceso de pavonado para conseguir ese bello contraste entre el oro y el negro. Finalmente, el artesano cincela o ‘repasa’ la pieza sirviéndose de una gran variedad de cinceles”. Esta definición, sin embargo, no se incluye en la Declaración.
Además, la Declaración reconoce de manera expresa la existencia y la relevancia del damasquinado industrial al señalar que “en las últimas décadas del siglo XX, en paralelo, se ha desarrollado una producción industrial de objetos de damasquinado elaborados con procedimientos mecánicos que generan piezas de acabados similares a las artesanales y que utilizan el oro sobre bases de acero. Esta industria ha contribuido a la difusión de estas piezas dentro y fuera de Toledo” (pág. 4, párr. 1).
Por último, el texto aclara que la protección como Bien de Interés Cultural Inmaterial no se circunscribe exclusivamente a las técnicas artesanales, sino que se proyecta sobre el conjunto de la manifestación cultural del damasquinado. En este sentido, fija como objetivo prioritario “asegurar la pervivencia del damasquinado como manifestación cultural viva, velando por la preservación de sus valores históricos y culturales y por su transmisión a las generaciones venideras, así como impulsar la defensa de las certificaciones de origen y calidad y el empleo de técnicas tradicionales, en un marco integrador que permita la convivencia entre tradición, innovación y realidad productiva actual” (pág. 11, párr. 7).
A la vista de estos elementos, la conclusión es clara: la Declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial del Damasquinado de Toledo no establece una separación entre damasquinado artesanal y damasquinado industrial, sino que los integra bajo una única noción cultural de Damasquinado de Toledo. En consecuencia, el damasquinado producido de forma industrial en Toledo queda incluido y amparado por la declaración. Y es lógica esta conclusión porque Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha define el patrimonio cultural de manera amplia e inclusiva y no exige que la producción sea exclusivamente artesanal para quedar amparada, sino que, al incluir expresamente el valor industrial, reconoce que determinadas manifestaciones culturales surgidas o desarrolladas mediante procesos industriales también pueden formar parte del patrimonio protegido.
Y no solamente es lógica esa conclusión en base a la Ley de Patrimonio, sino porque la Junta De Comunidades de Castilla-La Mancha no puede contradecir su propio criterio y por eso ha actuado de forma idéntica a como lo hizo, en 2017, al declarar como Bien de Interés Cultural Inmaterial la Cuchillería y la Navaja Clásica de Albacete. ¿Alguien entendería que las principales fabricas de Cuchillería de Albacete quedaran al margen de ese BIC o que sus productos no se denominaran Navaja o Cuchillería de Albacete? ¿Consentirían esos productores industriales e incluso los artesanales de Albacete que a esa cuchillería o navaja industrial se tildase de “imitación”? La Junta no ha querido contribuir a ese despropósito ni en Albacete ni, por supuesto, en Toledo.
De este modo, y dado que el damasquinado producido de forma industrial mantiene, refuerza y contribuye a los valores culturales y artísticos de la región, puede ser objeto de inclusión en la declaración. Porque la clave de la misma no reside en el método de producción empleado, sino en la relevancia de la manifestación inmaterial, cultural y artística que representa el Damasquinado de Toledo para la identidad y el patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y que contribuye a la pervivencia, difusión y reconocimiento del damasquinado como elemento identitario de la región. Todo ello sin perjuicio de la merecida protección del oficio artesanal que ampara la declaración.
Por todo ello, Damasquinado de Toledo es toda labor de adorno (artesanal o industrial) que se hace en una pieza de hierro u otro metal embutiendo filamentos de oro o plata en ranuras o huecos previamente abiertos.
