A PARTIR DEL 31 DE MARZO
29 abril 2022
Con la reforma laboral se elimina uno de los contratos ampliamente utilizados por las empresas: el de obra y servicio, contrato que era concertado para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de la empresa.
La supresión del contrato temporal por obra y servicio supone que las empresas solo podrán contratar temporalmente para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de personas trabajadoras.
Las empresas deberán expresar claramente la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista para el desarrollo de la actividad.