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CUENTA ATRÁS PARA ELIMINAR EL BLANQUEO ECOLÓGICO (GREENWASHING)

Información del Área de Consumo de Fedeto, que cuenta con el apoyo para su difusión de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Toledo.

5 de octubre 2026

A partir del 27 de septiembre de 2026 comenzarán a aplicarse las nuevas reglas de la Directiva (UE) 2024/825, destinada a proteger al consumidor frente a afirmaciones medioambientales engañosas. La Comisión Europea ha publicado además durante 2026 orientaciones y la red europea de autoridades de consumo (CPC) ha acordado criterios sobre cómo tratar los productos y envases que ya estaban fabricados, distribuidos o en las tiendas antes de esa fecha.
Esto es especialmente interesante para empresas porque afecta directamente a publicidad, packaging, páginas web, fichas de producto y demás políticas de empresa relacionadas. Entre otras cuestiones, las nuevas normas:
• Restringen expresiones medioambientales genéricas como “verde”, “respetuoso con el medio ambiente”, “ecológico” o “amigo del medio ambiente” cuando no pueda acreditarse el comportamiento medioambiental exigido;
• Prohíben determinados distintivos o sellos de sostenibilidad que no estén respaldados por un sistema de certificación o establecidos por una autoridad pública;
• Prohíben afirmar, basándose simplemente en mecanismos de compensación de emisiones, que un producto es “climáticamente neutro”, “carbon neutral”, “cero emisiones netas”, etc.;
• También pueden considerarse problemáticas las afirmaciones sobre toda una empresa o producto cuando, en realidad, el beneficio medioambiental solo afecta a una parte concreta de su actividad.

La novedad sobre el stock ya fabricado

Muchas compañías tienen productos, etiquetas y envases diseñados antes del 27 de septiembre de 2026 que contienen mensajes medioambientales.
Las autoridades europeas han establecido criterios para las existencias de productos fabricados antes de la entrada en aplicación de las nuevas normas. Estos productos no quedan automáticamente excluidos de las nuevas obligaciones, pero las autoridades podrán tener en cuenta las dificultades y costes que supondría modificar o retirar productos ya fabricados. Para ello, será importante que las empresas puedan demostrar que han adoptado medidas razonables para adaptar su publicidad, sus envases y sus nuevas producciones a la normativa.
Por ejemplo, para una empresa sería mucho más sencillo corregir inmediatamente una afirmación ambiental en su web que retirar y destruir miles de envases que ya estuvieran fabricados. Las orientaciones apuntan precisamente a valorar esas circunstancias prácticas.
La norma de referencia es la Directiva (UE) 2024/825, de 28 de febrero de 2024, que modifica la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores.

Si una empresa vende productos o servicios a personas consumidoras, sería interesante revisar ya estos puntos, porque las nuevas reglas de la Directiva (UE) 2024/825 deben aplicarse a partir del 27 de septiembre de 2026.

1. Todas las afirmaciones medioambientales. Revisar sitio de internet, publicidad, redes sociales, catálogos, etiquetas, envases y fichas de producto. Hay que localizar expresiones como «verde», «ecológico», «respetuoso con el medio ambiente», «biodegradable» o «respetuoso con el clima». Las afirmaciones medioambientales genéricas no podrán utilizarse si la empresa no puede demostrar un comportamiento medioambiental que justifique esa afirmación.

2. Afirmaciones demasiado amplias. Debe comprobarse que no se atribuya una ventaja ambiental a todo el producto o a toda la empresa cuando en realidad solo afecta a una parte.

3. Neutralidad climática y compensación de emisiones. Hay que revisar expresiones como «climáticamente neutro», «neutralidad de carbono», «cero emisiones netas» o «huella de carbono reducida». La norma prohíbe afirmar que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo basándose en la compensación de emisiones fuera de su cadena de valor.

4. Distintivos y sellos de sostenibilidad. Conviene hacer un inventario de todos los distintivos ambientales utilizados. Los distintivos de sostenibilidad deberán estar basados en un sistema de certificación que cumpla los requisitos establecidos o haber sido creados por una autoridad pública. Los distintivos creados unilateralmente por una empresa merecen especial revisión.

5. Promesas medioambientales futuras. Afirmaciones como «seremos neutros en carbono en 2030» o «reduciremos nuestras emisiones un 50 %» requerirán compromisos claros, objetivos públicos y verificables, un plan de ejecución detallado y realista y comprobación periódica por un tercero experto independiente.

6. Ventajas que en realidad exige la ley. No debe presentarse como característica especial del producto algo que sea obligatorio para todos los productos de esa categoría.

7. Pruebas que respaldan cada afirmación. Por cada afirmación ambiental importante convendría disponer de un expediente interno que permita comprobar que estas afirmaciones sean fiables, comprensibles y verificables.

8. Existencias y envases ya fabricados. Las autoridades europeas han reconocido expresamente el problema de productos y envases producidos antes del 27 de septiembre de 2026. Recomiendan que las empresas adopten ya medidas razonables: corregir primero la información de los sitios de internet, adaptar las próximas tiradas de envases, modificar materiales publicitarios y, cuando sea necesario y viable, introducir información correctora en el punto de venta. No se parte necesariamente de que haya que destruir todas las existencias anteriores.