En la mañana de hoy lunes 2 de noviembre, Fedeto ha dirigido un escrito a la Delegación del Gobierno de España, en Castilla-La Mancha, para pedir que se corrijan este tipo de situaciones discriminatorias. FEDETO espera que la Delegación del Gobierno trate este delicado asunto con el Ministerio de Trabajo y con el Ministerio de Igualdad, para que este tipo de situaciones se corrija de modo inmediato.
Solicitamos al Gobierno de España que modifique la normativa vigente para que determinadas situaciones de autónomos producidas durante los meses de marzo a septiembre, no queden fuera del ámbito protector de la prestación por cese de actividad o por reducción de ingresos o se vean obligados a percibir prestaciones muy inferiores.
Hasta el momento, cuando FEDETO ha recurrido las resoluciones denegatorias de la prestación de los colectivos de autónomos afectados ha obtenido como resultado el reconocimiento excepcional de la prestación.
Para Fedeto es discriminatorio y atentatorio contra el artículo 24 de la Constitución dejar fuera del ámbito de protección de las prestaciones por cese de actividad o por disminución de ingresos a determinados colectivos de autónomos muy vulnerables. Esa discriminación se produce entre distintos colectivos de autónomos y, también, se produce entre el régimen de autónomos y el régimen general.
Supuestos discriminatorios entre autónomos
- El primero de los colectivos de autónomos que podría estar afectado, está compuesto por todos aquellos autónomos que han estado en situación de baja, por enfermedad o accidente, durante el periodo de marzo a septiembre.
- El segundo colectivo es el de los autónomos que optaron por continuar con su actividad, durante esos meses, prefiriendo trabajar que acogerse a la prestación.
- Y el tercer colectivo son las mujeres autónomas que hubieran estado de baja por maternidad o por cualquier patología derivada, ya lo sea por llegar a término o por verse interrumpida por causas naturales.
Todos estos colectivos quedan, ahora, fuera del ámbito protección de esta prestación o deben conformarse con una prestación mucho menor, por lo que corren el riesgo de quedar desprotegidos, por el mero hecho de no haber percibido anteriormente la prestación por cese de actividad. Sin embargo, los autónomos que en periodos anteriores se acogieran a la prestación por cese de actividad están cobrando, en estos momentos, 900€. Esto es así porque la normativa vigente exige al autónomo, para cobrar esta prestación de 900 euros, que hayan estado percibido anteriormente la prestación por cese de actividad. Los autónomos que pretendan acceder por primera vez a esta prestación puede que no perciban ninguna prestación, porque no encajen en ninguno de los supuestos que el gobierno de España ha determinado, o que se vean relegados a percibir una prestación ínfima, de 500€, muy inferior al Salario Mínimo Interprofesional, con la que difícilmente podrán mantener sus negocios y a sus familias.
Se da la paradoja de que autónomos con antigüedades de alta en Seguridad Social de menos de dos años están percibiendo esa prestación de 900€ mientras que esos otros colectivos, en alta desde hace varios años, resulten expulsados del sistema o perciban prestaciones muy reducidas, en comparación con aquellos.
Supuestos discriminatorios entre el Régimen General y el Régimen de Autónomos
La situación de los autónomos es discriminatoria, también, respecto del régimen general, ya que los trabajadores por cuenta ajena en situación de ERTE siguen cobrando el 70% de su base reguladora, hasta el 31 de enero de 2021, mientras que a muchos colectivos de autónomos se les ha reducido su prestación al 50%.
Otro aspecto discriminatorio entre el régimen general y el régimen de autónomos, es que los trabajadores en situación de ERTE, cuando pasan a situación de IT o maternidad, no dejan de devengar derecho a la prestación por ERTE y la perciben cuando son dados de alta de su baja médica.
Hasta el momento, cuando FEDETO ha recurrido las resoluciones denegatorias de la prestación de los colectivos de autónomos afectados ha obtenido como resultado el reconocimiento excepcional de la prestación. Pero la organización empresarial quiere evitar tener que acudir a la vía de la reclamación previa o a la vía judicial. Su pretensión es que se dé una nueva redacción a la normativa que regula esta prestación, para que los autónomos no se vean en la necesidad de tener que plantear recursos.
FEDETO, en la mañana de hoy lunes 2 de noviembre, ha dirigido un escrito a la Delegación del Gobierno de España, en Castilla-La Mancha, para pedir que se corrijan este tipo de situaciones discriminatorias. FEDETO espera que la Delegación del Gobierno trate este delicado asunto con el Ministerio de Trabajo y con el Ministerio de Igualdad, para que este tipo de situaciones se corrija de modo inmediato.
Además, FEDETO recurrirá ante la administración y ante los tribunales las resoluciones denegatorias de esta prestación para todos sus autónomos afectados por encontrarse en alguno de esos colectivos. Lo hará gratuitamente.
FEDETO es consciente de que la batalla legal será difícil y compleja, porque se lucha contra unos decretos gubernamentales cuya literalidad es muy clara, pero aun así recurrirá porque considera que la normativa vigente debe modificarse para evitar estos supuestos de discriminación e impedir que estos colectivos de autónomos y sus familias queden desamparados.