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«Estamos cansados de buenas palabras y promesas, pero las ayudas no llegan»

Tras la experiencia de Filomena, el terromoto de Lorca y el volcán de La Palma

8 de septiembre 2023

El presidente de la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial de Toledo, Ángel García, y el secretario general de Fedeto, Manuel Madruga, valoran los daños provocados por la Dana en esta zona empresarial de la ciudad de Toledo.

Ambos consideran que las Administraciones Públicas deben actuar con celeridad y precisión, para que se ayude a todas las empresas afectadas.

Pero apuntan a que las medidas deben ser reales y que no ocurra como con la declaración de Zona Catastrófica que se aplicó en la Filomena, el terremoto Lorca y el volcán de La Palma. Madruga ha contrastado con los representantes empresariales de ambas zonas afectadas y la conclusión es que no se ha recibido ningún tipo de ayudas.

Ángel García se lamenta de la situación y considera que habrá desaparición de empresas.

Estas medidas son aplicables a todas las empresas de la provincia de Toledo afectadas por las lluvias del pasado domingo 3 de septiembre. Incluidas las que forman parte de los municipios de la comarca de La Sagra toledana.

Respecto a la situación de los seguros y de las medidas que se demandan desde Fedeto y la Asociación, para todas las empresas afectadas de la provincia de Toledo, este es planteamiento que se demanda desde sendas organizaciones:

«El organismo encargado de valorar y pagar los daños es el Consorcio de Compensación de Seguros. La tramitación no es difícil, puede hacerse a través de la página web del Consorcio. Pero han sido muchos los siniestros y el Consorcio está colapsado. Por eso lo que es más eficaz para la empresa es acudir a su mediador o a su agente de seguros para que le ayude en la tramitación. Pero lo preocupante no es que sea sencillo el trámite, lo que preocupa son los plazos en que van a cerrar esos expedientes. Pueden eternizarse. Para empezar, no tienen peritos suficientes para atender a tanto damnificado. Y ante esta situación concreta, el empresario sólo puede hacer un reportaje fotográfico y de video con su dispositivo móvil en el que se recojan todos los daños y aportar todo tipo de documentos, sobre todo facturas o contratos de adquisición de los bienes afectados.

Y luego está otro problema y es que, por zonas, el Consorcio deberá determinar si los siniestros son consecuencia de inundaciones extraordinarias o de tempestad ciclónica atípica. Y como pretenda discutir esto, para qué queremos más.

El gobierno de España debe aplicar todas las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Para la redacción de dicho Real Decreto, Fedeto propuso en su día diversas medidas de apoyo a las empresas, algunas de las cuáles fueron recogidas en aquélla norma. Sin embargo, no se recogieron entonces otras propuestas de Fedeto que tenían por objeto la simplificación de trámites administrativos y la reducción de plazos para dictar las resoluciones pertinentes que reconozcan los derechos de las empresas afectadas. Y el problema es que, si la administración pública se demora en dictar las resoluciones que reconocen los derechos de las empresas, las declaraciones de zonas catastróficas no valen para nada. Son simples anuncios vacíos y huecos por parte del gobierno de la nación.

Y para muestra tenemos lo que pasó con los retrasos que se produjeron en el terremoto de Lorca del año 2011 o cuando se produjo en 2021 la Borrasca Filomena o cuando ese mismo año se desencadenó la erupción volcánica de La Palma. No hay más que preguntar a los afectados para comprobar su situación. El plazo máximo para dictar resoluciones que reconozcan los derechos de las empresas afectadas no debería ser superior a un mes y el plazo máximo para ejecutar dichas resoluciones no debería superar otro mes, un mes desde que fueron dictadas. Sospechamos que en enero de 2024 ninguna empresa ha resuelto su problema.

No atender en unos tiempos razonables a las empresas es una injusticia que implica jugar con cosas tan serias como la supervivencia de la empresa o la de sus trabajadores.

        • Esa misma lentitud se produce al aplicar otras medidas necesarias como las suspensiones de contrato de trabajo, las reducciones de jornada laboral y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos como consecuencia de la DANA deben tener la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
        • Los empresarios reclaman también celeridad en las labores de limpieza y desescombro, algo que resulta esencial.
        • Respecto de sus trabajadores, las empresas deben quedar exentas del pago de cuotas de la Seguridad Social por contingencias y profesionales y por los conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo. Por su parte, los autónomos, respecto de sí mismos, deben quedar exentos del pago de cuotas de la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta. Y, por supuesto, si las empresas han pagado cuotas de la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido desde que se produjeron los daños de la DANA hasta el reinicio de su actividad estas han de ser devueltas.
        • Además, los autónomos afectados deben tener derecho a la prestación por cese de actividad, aunque en el momento de la DANA no tuvieran el período mínimo de cotización.
        • Debe habilitarse una línea de ayudas directas a las empresas afectadas para poder paliar los daños causados. También una línea de préstamo subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
        • Otra cosa que se espera de las administraciones es la sensibilidad suficiente para llevar a cabo una reducción en la parte proporcional que corresponda por el periodo de afectación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), así como de los impuestos relacionados con los vehículos de la empresa que hayan resultado dañados. Y, también, una reducción en la parte proporcional que corresponda de todos los impuestos asociados a la actividad económica.»