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Huella de carbono: nota aclaratoria de MITECO

Infórmate en el área de Desarrollo Sostenible de Fedeto

3 de junio 2025

El área de Desarrollo Sostenible de Fedeto informa de la nota aclaratoria de MITECO, respecto a la huella de carbono. Sujetos obligados: hoy en día aplicaría a Sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

· Alcance de la obligación: se incluyen los dos siguientes elementos.

o Deberán calcular de manera anual la huella de carbono de la organización. Alcance 1+2. Alcance 3 voluntario. Para el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero deberán utilizarse los factores de emisión publicados en el portal de internet del mencionado registro de huella de carbono.

o Deberán elaborar un plan de reducción. El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, va más allá de la obligación de informar y establece la obligación de contar con un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Este plan debe contemplar, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución.

· Entrada en vigor de la obligación: En caso de que la huella de carbono de organización o el plan de reducción de la empresa debieran adaptarse a las especificaciones del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, esto deberá incorporase en la información reportada por la empresa en el año 2026, referida al ejercicio 2025.

· Publicidad: si los sujetos obligados a publican en su informe de sostenibilidad, la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción arriba especificados, se considerará que habrán cumplido con la obligación de publicación.