Esta es una de las dudas más comunes tras el temporal.
En el impuesto de la renta están exentas las ayudas públicas para reparar la destrucción por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
Asimismo, las ayudas públicas para la reparación de daños en elementos patrimoniales por los motivos anteriores o causas naturales, sólo se integrarán en la base imponible en la parte que excedan del coste de la reparación de los mismos. Tampoco se integran en la base del IRPF las ayudas públicas para compensar el desalojo temporal o definitivo de los locales.
En el impuesto de sociedades nos encontramos una redacción similar. No obstante, hay que tener en cuenta que en el caso de cobrarse también indemnizaciones de seguros deberemos acumular todos los importes para el cálculo de la posible ganancia respecto de la pérdida producida en los elementos patrimoniales.
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