El nuevo RD aborda también aborda el cierre de puertas
3 de agosto 2022
Limitación de la temperatura en establecimientos comerciales, grandes almacenes, centros comerciales, espacios culturales, restaurantes, bares, cafeterías, así como infraestructuras destinadas al transporte de personas.
Cuando se realicen trabajos sedentarios (oficinas y similares) la temperatura deberá estar comprendida entre los 17 y los 27ºC mientras que en los locales en que se realice trabajo ligero, estará comprendida entre 14 y 25ºC). Los establecimientos dispondrán de siete días naturales a contar desde el 3 de agosto para hacer efectiva la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023.
El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas.
Antes del 30 de septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente.