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No se convalida el Real Decreto 7/2023 de 19 de diciembre

Las medidas quedan sin efecto

12 enero 2024

Se ha publicado hoy la Resolución de 10 de enero de 2024, por la que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Por tanto, quedan sin efectos los tres aspectos que se contemplaban en el mencionado Real Decreto-Ley 7/2023 y que recordamos a continuación:

1. Posibilidad de acumulación de la lactancia en días remitiéndose en este aspecto a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa.

2. En relación con la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos, se modificaron los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Así, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales pasaron a poder negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtuviesen el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resultase más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Se consideraron materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

3. Se modificó igualmente el régimen de desempleo, especialmente en lo relativo al régimen asistencial, introduciendo cambios, entre otros, en los requisitos de acceso, duración e importe del subsidio por desempleo.

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2024/01/12/pdfs/BOE-A-2024-664.pdf