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PLAZO para responder a UNA RECLAMACIÓN DE UN CONSUMIDOR

3 de julio 2026

Los establecimientos comerciales y, en general, los empresarios que reciban una reclamación de una persona consumidora están obligados a darle respuesta de forma que pueda acreditarse tanto el contenido de la contestación como la fecha en que se realizó.

Esta exigencia deriva del régimen de los servicios de atención al cliente previsto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (en adelante TRLGDCU).