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Todos los empresarios con acceso a las ayudas

Fedeto volverá a solicitar este viernes a todos los diputados del pleno del Congreso que se modifique el RDL 5/2021, de ayudas a pymes y autónomos para evitar que se mantengan dos tratos discriminatorios injustos para pymes y autónomos.

7 de junio 2021

El 11-04-2021 FEDETO dirigió a todos los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación digital sus enmiendas al Real Decreto Ley 5/2021 de ayudas a pymes y autónomos, solicitando que las ayudas no se destinaran sólo a pymes y autónomos que mantuvieran deudas no satisfechas con sus proveedores. Solicitaba que también tuvieran derecho a las ayudas aquellos que hubieran abonado esas deudas durante la pandemia.

Posteriormente, al no prosperar esa enmienda, con fecha 15-04-2021, FEDETO dirigió sus enmiendas a todos los diputados del Pleno del Congreso de los Diputados.

Pese a ello, el decreto nacional de ayudas sigue limitando el acceso a las ayudas porque sólo permite acceder a ellas a las pymes y autónomos que tengan deudas no satisfechas con sus proveedores. Esto puede limitar el acceso de muchas pymes y autónomos a las ayudas que quiere publicar la JCCM, como ya está sucediendo en otras comunidades autónomas.

Igualmente, FEDETO ha instado que las ayudas a los autónomos que tributan en módulos no se limiten sólo a 3.000€. Apela a una igualdad de trato con Canarias y Baleares, comunidades autónomas en las que no existe esta limitación.

Como es sabido el RDL 5/2021 de ayudas a pymes y autónomos fue sometido a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso para ser sometido a enmiendas.
Por ello, el día 11 de abril, FEDETO mantuvo contacto con todos y cada uno de los Diputados que conforman esa Comisión, remitiéndoles sus enmiendas.

Algunas de esas enmiendas fueron aceptadas por el Gobierno de España, entre otras, la de que se dotara de competencia a las comunidades autónomas para que pudieran ampliar el listado de actividades económicas beneficiarias de las ayudas.

Recordamos en este punto que el gobierno de España estableció un listado basado en el Sistema Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que dejaba sin ayudas a muchos sectores empresariales cuyas caídas de facturación por la pandemia, superaban el 30% que establecía del Decreto del Gobierno. En Castilla-La Mancha esto pudo provocar que 200 sectores empresariales se quedaran sin ayudas.

Gracias a que esta enmienda de FEDETO prosperó las comunidades autónomas y, particularmente, Castilla-La Mancha, han podido ampliar ese listado y se ha evitado que muchas pymes y autónomos de esos sectores se queden sin ayudas.

Sin embargo, no se consiguió el mismo resultado con la enmienda que tenía por objeto evitar lo que el gobierno pretendía, es decir, que sólo tuvieran acceso a las ayudas las pymes y autónomos que tuvieran deudas sin liquidar con sus proveedores, por lo que se seguí dejando sin ayudas a aquellos empresarios que hubieran satisfecho esas deudas durante la pandemia.

Por ello, FEDETO siguió insistiendo y remitió sus enmiendas a todos los diputados del Pleno del Congreso de los Diputados, el día 15 de abril. Sin embargo, el resultado obtenido fue el mismo. El Gobierno de España no modificó su decreto.

Al no haberse tenido en cuenta esta enmienda de FEDETO, hoy se están produciendo noticias en distintas comunidades autónomas en las que se está poniendo de manifiesto que muchas pymes y autónomos que liquidaron sus deudas, con esfuerzo y sacrificio, durante la pandemia no tienen derecho a acceder a las ayudas.
Esto es injusto, pues quienes sufragaron esas deudas no tienen menos derecho a resarcirse de ellas que quienes no pudieron hacerlo. Esto supone un trato desigual e injusto que debió rectificarse en el periodo de enmiendas.

 

No obstante, FEDETO considera que todavía se está a tiempo de rectificar y es lo que demanda al gobierno de España. Por ese motivo, el viernes día 4 de junio, volverá a dirigirse a todos los diputados del Pleno del Congreso, instándoles a que se lleve a cabo esta modificación. Es responsabilidad de todos ellos impedir que se produzca una injusticia de semejante calibre.

Por otra parte, el decreto nacional provoca otra situación discriminatoria más: los autónomos que tributan por módulos sólo tienen derecho a percibir un máximo 3.000€ en concepto de ayudas. Esto es injusto y discriminatorio por dos motivos:

1) Puede darse el caso de que dos negocios dedicados exactamente a la misma actividad económica y ubicados en la misma calle, uno como sociedad y el otro como autónomo en módulos, perciban ayudas muy distintas: el primero 30.000€ (y hasta 200.000€) y el segundo sólo 3.000€ (y sólo hasta 3.000€). Esto no sólo carece de sentido, es que muestra palmariamente que se legisla sobre el autónomo en módulos como si de un defraudador se tratase, lo que parece justificar la minoración de sus ayudas de manera tan drástica.

2) Pero es que, además, en Canarias y Baleares se permite que las autoridades regionales puedan incrementar la cuantía de 3.000€ que pueden percibir sus autónomos en módulos ¿Por qué no se permite lo mismo al resto de comunidades autónomas? ¿Es que sus autónomos han sufrido menos las consecuencias de la pandemia? ¿Es que se trata de autónomos de segunda clase? Recordemos que las islas ya han sido tratadas con un principio de discriminación positiva, al dotarlas el gobierno de España con 1.000 millones de euros de ayudas a cada una de esas comunidades autónomas, mientras que el resto de regiones de España tienen, entre todas ellas, sólo 5.000 millones.

El Gobierno de España debe rectificar cuanto antes para permitir que las comunidades autónomas puedan destinar las ayudas también a los autónomos y pymes que sufragaron sus deudas durante la pandemia y para que los autónomos en módulos (el eslabón más débil de la cadena empresarial) no sea discriminado como lo está siendo en estos momentos.
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A continuación, se recoge el tenor literal de la enmienda de FEDETO tal y como se dirigió a todos y cada uno de los diputados de la Comisión y del Pleno del Congreso de los Diputados, con la justificación que la acompañaba.

ENMIENDA nº 1. DE MODIFICACIÓN. ARTÍCULO 1, apartados 1º y 3º

Donde dice:
1. Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

(…) Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

Debe decir:
1. Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para apoyarles por la caída de facturación, así como para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
(…) Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer las cantidades abonadas por autónomos y empresas, para realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como para afrontar los costes fijos, de todo tipo, que hayan sido necesarios para el mantenimiento de sus negocios, siempre y cuando estas cantidades se hayan satisfecho a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de circunstancias anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Asimismo, se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

Donde dice

3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Debe decir:

3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse para satisfacer las cantidades abonadas por autónomos y empresas, para realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como para afrontar los costes fijos, de todo tipo, que hayan sido necesarios para el mantenimiento de sus negocios, siempre y cuando estas cantidades se hayan satisfecho a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de circunstancias anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Asimismo, se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público

Justificación

La letra a), del apartado 1º del artículo 1 limita la finalidad de la línea de ayudas directas al apoyo a la solvencia financiera y a la reducción del endeudamiento privado, con lo que excluye todos aquellos gastos (costes fijos, deudas o pagos) ya satisfechos durante la pandemia. Así se desprenderse de la expresión “empleándose para satisfacer” que sugiere pagar lo no satisfecho. Nos encontramos, por tanto, ante una regulación injusta porque las medidas sanitarias que han restringido la movilidad, reducido el aforo o limitado los horarios de apertura, no sólo han generado costes fijos, gastos o deudas hoy pendientes de abono, sino que han provocado, dentro de una situación de grave minoración de la facturación, el pago de esos mismos conceptos, colocando a muchas empresas y autónomos en una situación límite y verdaderamente agónica, de la que tienen derecho a resarcirse en el mismo plano de igualdad que aquellos autónomos empresas que tienen deudas pendientes de abono, pues su situación económica, respecto de las dudas ya abonadas, no deriva de otra cosa que no sea la pandemia y las subsiguientes medidas adoptadas para evitar su propagación.

Por otra parte, el apartado 3º, del artículo 1, al referirse al carácter finalista de las ayudas directas, incurre en el mismo defecto que el apartado 1º, pues, gramaticalmente, emplea el tiempo verbal en modo indicativo, “deberán aplicarse”, lo que sugiere una acción de pago futura, lo que posteriormente se reafirma al incorporar la expresión “deudas y pagos… devengados”, pero sin incluir los que ya han sido efectivamente satisfechos. Este apartado 3º establece, también, un orden de prelación de pagos con el que vuelve a limitar las ayudas al pago de deudas “vivas”, ya que emplea, gramaticalmente, el tiempo verbal en modo indicativo (“se satisfarán”), que hace referencia a pagos devengados no abonados. Por otra parte, ese orden de prelación elude citar (excluye) los costes fijos (abonados o no).

Sin perjuicio de cuanto acabamos de decir, otra finalidad que, consideramos, debería perseguir el Proyecto de Ley es la de ayudar, también, a aquellas empresas y autónomos que, pese a no haber tenido gastos derivados de deudas, pagos y costes fijos, sin embargo, han visto reducidos sus ingresos durante toda la pandemia, por ejemplo, por las limitaciones de movilidad, pues estas empresas y autónomos se han visto afectados económica y financieramente y se encuentran, hoy, en una situación muy precaria, como consecuencia de la crisis sanitaria. Y no sería justo que el Estado se amparase, para excluirles de las ayudas, en el hecho de haber creado otros mecanismos de ayudas, como pueda ser la Prestación por Cese de Actividad, pues ésta, en la actualidad, y ya desde hace varios meses, no alcanza, ni por aproximación, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.