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Todo tiende a la reutilización de envases

Así afectará la nueva normativa a miles de empresarios

30 enero 2023

El envases se ve involucrado en un controvertido debate social. La Unión Europea con cada uno de los países miembros, han debatido respecto al uso de envases y cómo se debe aplicar una normativa para su correcto uso. Por supuesto tiene una carga económica que en su mayor parte asumirá la empresa.

El Área de Desarrollo Sostenible de Fedeto ha organizado una jornada para conocer detalles del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.

La jornada ha sido moderada por la responsable del área de Desarrollo Sostenible de Fedeto, Arancha Heredero, y participaron Eva Rodríguez, del Departamento de Industria, Energía, Medioambiente y Clima Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, y Isabel Goyena, Directora General de Cicloplast.

Ponte en contacto con Fedeto para conocer más detalles de esta normativa.

El Real Decreto deroga la actual Ley 11/1997 de Envases.

❑ Su objeto es prevenir y reducir el impacto de los envases y de sus residuos sobre el medio
ambiente teniendo en cuenta todo su ciclo de vida, y desarrollar el régimen de
responsabilidad ampliada del productor (RAP) para todos los envases y residuos de
envases, con independencia de que su origen sea la industria, oficinas, establecimientos
comerciales, servicios, hogares, etc.
❑ Se definen los residuos de envases de origen doméstico, comercial e industrial, y la
figura del envasador, que es el productor del producto o el responsable de la primera
puesta en el mercado.
❑ Plantea novedades en prevención de la generación de residuos, fomento de la venta a
granel de alimentos, promoción de envases reutilizables, reciclado y marcado de
productos.
❑ Regula los sistemas de depósito, devolución y retorno.


RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR (RAP)

❑ Competencia exclusiva del Estado en esta materia, según la Ley 7/2022 de residuos.
❑ Los sistemas individuales y colectivos de RAP estarán obligados a cumplir:
• requisitos generales (según la Directiva UE), con obligaciones financieras y organizativas,
• y sobre la modulación de la contribución financiera (ecomodulación).
❑ Se desarrolla el régimen de RAP para todos los envases y residuos de envases, con
independencia de que su origen sea la industria, oficinas, establecimientos comerciales,
servicios, hogares, etc. (Envase doméstico, comercial e industrial).
• Puede cumplirse a través de Sistema Individual, o Colectivo –SCRAP- de RAP.
Entrada en vigor:
• Nuevos Sistemas: 31/12/2024. Solicitud de autorización a las AAPP hasta: 31/12/2023 (en 6 meses
aprobación solicitud de autorización).
• Sistemas existentes: 30/06/2024. Solicitud de autorización a las AAPP hasta: 30/06/2023.
❑ El productor del producto debe financiar el coste total de la gestión de residuos de envases;
• en el caso de los de origen doméstico, también los provenientes de la fracción resto y la
basura dispersa.
• Si el residuo acaba en el circuito de competencia local, se debe compensar al EELL.
❑ Se prevén acuerdos con fabricantes o poseedores finales para repartir las obligaciones.
❑ Hay objetivos de recogida separada para los Sistemas de RAP, aunque en la UE solo es para
botellas de bebidas de plástico de un solo uso. Su incumplimiento acarrea mayores
obligaciones de financiación para los Sistemas de RAP.


Los productores deben

❑ Inscribirse en el registro a los 3 meses (de entrada en vigor el RD): 1 marzo 2023. Se les
asignará un nº de registro que debe constar en las facturas de ventas.
❑ Remitir anualmente información a dicho Registro sobre los productos envasados puestos
por ellos en el mercado nacional.
• 01/01/2023 hasta 30/04/2023. Periodo de pruebas.
• 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021
• 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022
❑ Registro simplificado: < 15t/año, o importadores sin representante autorizado.

 

PREVENCIÓN

❑ Con carácter orientador, se establecen objetivos porcentuales de reducción del peso de
los residuos de envases:
• de carácter general, coincidentes con la Ley de residuos,
• y del nº de botellas para bebidas de plástico de un solo uso.
❑ Las frutas y verduras frescas enteras (menos de 1,5 kg) deberán comercializarse sin
envases de plástico, salvo alguna excepción, y las de riesgo de deterioro (por definir).
❑ Los comercios minoristas de alimentación (a partir de 400m2) destinarán el 20% de su
área de venta para productos a granel o en envases reutilizables.

REUTILIZACIÓN

❑ Con carácter orientador, se establecen objetivos porcentuales de envases reutilizables
comercializados:
• para el canal HORECA (para aguas envasadas, cervezas, bebidas refrescantes y otras),
• para el canal doméstico (bebidas y total de envases)
• y el canal comercial e industrial
❑ Los comercios minoristas ofrecerán referencias de bebidas en envases reutilizables, en
función del tamaño:
• 1/01/2025: de 4 a 7 referencias (a partir de 300m2)
• 1/01/2027: de 1 a 3 referencias (menos de 300m2)


MARCADO

❑ A partir de 2025 se indicará contenedor o fracción donde deben depositarse, la condición
de reutilizable, cuando proceda símbolo del Sistema de depósito (SDDR) o certificación de
la norma de compostable.
❑ Voluntariamente, indicará material que lo compone, reciclabilidad, contenido en material
reciclado o símbolo del Sistema de RAP.
❑ Prohíbe palabras como “respetuoso con el medio ambiente”.


SISTEMAS DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO (SDDR)

❑ A partir de 2029 se establece SDDR obligatorio para envases de bebidas de un solo uso de
<3 litros, para plásticos, latas y cartones de bebidas (aguas, zumos, néctares, mezcla de
frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes ,
energéticas, isotónicas y alcohólicas) si se incumplen los objetivos intermedios de
recogida separada.
❑ Además, prevé SDDR voluntario para otros envases.
❑ y SDDR obligatorio para envases reutilizables, a través de Sistemas de RAP.